Violencia contra las mujeres

Primera Directiva europea contra este tipo de violencia y en garantía de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación

Violencia contra las mujeres

Se ha publicado la primera directiva europea para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Dir (UE) 2024/1385).

Su propósito es la adopción de medidas decisivas contra los actos de violencia contra las mujeres y las niñas, cuestión fundamental para garantizar los valores y los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres.

El plazo máximo con el que cuentan los Estados miembros para transponerla en su legislación es el 14 de junio de 2027.

Los principales pilares de la misma se resumen en:

1.- Deben ser delitos a castigar con penas de prisión de al menos de 1 a 5 años:

- la mutilación genital femenina,

-el matrimonio forzado,

- la difusión no consentida de imágenes íntimas,

- el ciberacecho, ciberacoso e incitación cibernética al odio o a la violencia.

2.- Deben ser circunstancias agravantes:

- que la víctima sea un menor, cónyuge o excónyuge,

- figuras públicas, periodistas o defensores de los derechos humanos,

- que la motivación fuera la orientación sexual, género, color, religión, origen social o convicciones políticas de la vícitma

3.- Medidas de asistencia y protección para las víctimas:

- prioridad a la seguridad y el bienestar;

- asistencia sanitaria accesible;

- órdenes urgentes de alejamiento, prohibición y/o protección durante el tiempo necesario;

- asistencia por profesionales a víctimas menores de edad cuando el agresor ostenta su responsabilidad parental;

- reconocimiento de víctimas a los hijos e hijas de quienes han sufrido estas violencias.

4.- Facilidad para las denuncias en canales accesibles

5.- Asistencia jurídica gratuita y posibilidad de ampliar los márgenes de concesión. 

6.- Sensibilización a la población de las relaciones sexuales sin consentimiento como hecho delictivo.

7.- Prohibición de divulgar en internet información privada sin consentimiento.

8.- Prevenir la victimización reiterada.

9.- Que en los procesos penales no se admitan pruebas relativas a la conducta sexual de la víctima en el pasado si no es pertinente y necesarias.

 

 

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