Control de alcoholemia

Anulada la condena a un conductor que fue trasladado a comisaría para realizarle la prueba

Control de alcoholemia

Se vulnera el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia cuando la prueba de alcoholemia se realiza sin mediar detención y en ausencia de cobertura legal expresa para el traslado a dependencias policiales de quien no consiente libremente ese desplazamiento.

En estos términos se ha expresado el Tribunal Constitucional (TCo) estimando el amparo solicitado por una conductora condenada por un delito contra la seguridad vial por conducción bajos los efectos del alcohol. La condena le fue impuesta tras ser trasladada a las dependencias de la policía municipal para la realización de la prueba de alcoholemia, en la que cuadriplicó el límite legal. El TCo ha anulado dicha condena.

Los hechos ocurrieron cuando la conductora fue requerida para detener su vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, los cuales apreciaron en ella síntomas evidentes de intoxicación etílica. Ante la imposibilidad de que al lugar de los hechos se trasladase la Policía Municipal para realizar la prueba de alcoholemia, los agentes actuantes requirieron a la conductora para que les acompañase a las dependencias de la policía local. Una vez allí la conductora se sometió a la prueba de detección de alcoholemia, la cual certificó que cuadruplicaba el límite legal de alcohol por aire respirado.

El juzgado que la condenaba entendió que el traslado de la acusada se había efectuado con su consentimiento y en condiciones menos perjudiciales para ella, ya que la alternativa era su detención por negativa a la práctica de la prueba de alcoholemia. No se produjo indefensión por haberse informado a la acusada de sus derechos posteriormente a la realización de la prueba de alcoholemia.

Para el TCo la aceptación del desplazamiento de la acusada a las dependencias de la policía local no fue una opción libremente emitida, ya que los agentes policiales habían llevado a cabo una constante labor de persuasión para convencer a la acusada de que, si no se producía dicho desplazamiento, podría incurrir en un delito de desobediencia. Al ser el desplazamiento no voluntario, es evidente que se ha vulnerado el derecho a la libertad personal de la demandante, pues no existe cobertura legal para un traslado forzoso más que si se produce una detención, la cual no se había producido.

En actuaciones derivadas de hechos que pudieran constituir un ilícito penal nuestros abogados se ponen a su disposición para la defensa de sus derechos

 

 

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